Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23429)
Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 143986
Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública» con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de
febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza
el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de los
departamentos ministeriales.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2025, el objetivo de la subvención
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
recoge la normativa previamente citada.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos previstos en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y así
como de lo establecido en el artículo 22 de dicho real decreto, será causa del reintegro
parcial del diez por ciento de la ayuda concedida. No obstante, si se produjera el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado, y si fuera aún posible
su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras
de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte
las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por CREA SGR se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23429
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 143986
Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública» con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de
febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza
el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de los
departamentos ministeriales.
Incumplimientos y reintegros.
1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2025, el objetivo de la subvención
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como
recoge la normativa previamente citada.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos previstos en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y así
como de lo establecido en el artículo 22 de dicho real decreto, será causa del reintegro
parcial del diez por ciento de la ayuda concedida. No obstante, si se produjera el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado, y si fuera aún posible
su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras
de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte
las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por CREA SGR se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23429
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Artículo 13.