Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143967
con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la previa
autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte
días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la
consideración de beneficiaria. Así mismo, el importe subvencionable no podrá exceder
del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la
justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la
entidad beneficiaria.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias
cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto
de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en
las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción
del supuesto previsto en el apartado 4.b) de este artículo.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades
subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y financiación.
1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al servicio 02, programa 232C
del presupuesto de 2023 de la Secretaría de Estado del Ministerio de Igualdad,
prorrogados para 2024 y su dotación total ascenderá a 12.941.300 euros como máximo
con la siguiente distribución estimada por entidad:
a) Médicos del Mundo, por importe máximo de 7.887.280 euros.
b) Mujeres en Zona de Conflicto, por importe máximo de 1.772.230 euros.
c) Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la
Congregación Religiosa de Adoratrices), por importe máximo de 1.592.790 euros.
d) Fundación Cruz Blanca, por importe máximo de 1.439.540 euros.
e) Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida
(APRAMP) por importe máximo de 249.460 euros.
2. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para atender las obligaciones económicas derivadas
de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto, se tramitarán las
correspondientes modificaciones presupuestarias. El pago de la subvención quedará
condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el
correspondiente ejercicio presupuestario.
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
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con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la previa
autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte
días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la
consideración de beneficiaria. Así mismo, el importe subvencionable no podrá exceder
del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la
justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la
entidad beneficiaria.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias
cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto
de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en
las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción
del supuesto previsto en el apartado 4.b) de este artículo.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades
subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y financiación.
1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo al servicio 02, programa 232C
del presupuesto de 2023 de la Secretaría de Estado del Ministerio de Igualdad,
prorrogados para 2024 y su dotación total ascenderá a 12.941.300 euros como máximo
con la siguiente distribución estimada por entidad:
a) Médicos del Mundo, por importe máximo de 7.887.280 euros.
b) Mujeres en Zona de Conflicto, por importe máximo de 1.772.230 euros.
c) Obra Social de Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la
Congregación Religiosa de Adoratrices), por importe máximo de 1.592.790 euros.
d) Fundación Cruz Blanca, por importe máximo de 1.439.540 euros.
e) Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida
(APRAMP) por importe máximo de 249.460 euros.
2. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para atender las obligaciones económicas derivadas
de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto, se tramitarán las
correspondientes modificaciones presupuestarias. El pago de la subvención quedará
condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el
correspondiente ejercicio presupuestario.
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