Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143966

5.º Alquiler de vehículos y espacios móviles necesarios para el desarrollo del
programa.
6.º Gastos derivados de la adquisición, reforma o adecuación de bienes
inventariables que resulten necesarios para el desarrollo del programa. A estos efectos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el periodo durante el cual las beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto
para el que se concede la subvención queda fijado en cinco años para el caso de bienes
inscribibles en un registro público y en dos años para el resto de los bienes, a contar
desde la fecha de la adquisición, reforma o adecuación.
7.º Subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 6.
8.º Gastos de personal voluntario.
9.º Gastos de alojamiento y manutención de las mujeres destinatarias.
No se considerará subcontratación en caso de que se trate de servicios prestados
por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las
mujeres destinatarias.
b) Costes indirectos: Habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los límites a los costes directos e indirectos se especificarán en las resoluciones
de concesión de la subvención que se publiquen conforme a este real decreto.
3. No son subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 31.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Subcontratación.

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera
los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior
a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano
concedente, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de
la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiaria, remitiendo a
tal efecto el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s
subcontratista/s.
b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiaria con una entidad vinculada
a la misma, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, se exigirá, de acuerdo

cve: BOE-A-2024-23428
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1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 25 %, en
los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades
subvencionadas.
No se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la
beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la
subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de
seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de
las actividades, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: