Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143965

psicólogos/as que den apoyo tanto a las mujeres como a sus hijos e hijas, que incluirán
los siguientes elementos:
a) Itinerarios de inserción socioeducativa y de formación a hijos e hijas o personas
dependientes de las mujeres víctimas comprendidas en el artículo 4.
b) Acompañamiento intensivo e individualizado, que complemente las acciones
ordinarias de asistencia integral, y refuerce las vías de salida de la prostitución.
c) Apoyo en el acceso a la vivienda a través del asesoramiento, la información y la
mediación con los agentes ofertantes, y a través de una oferta habitacional transitoria
hasta la consecución de la inserción sociolaboral de la víctima.
Artículo 4. Personas destinatarias.
Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán
las siguientes:
1. Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual: víctimas acreditadas,
bien por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bien por los servicios públicos
o las entidades sociales especializadas.
2. Mujeres víctimas de explotación sexual: mujeres cuya situación no reúne los
requisitos para ser consideradas víctimas de trata, pero sí arroja indicadores de
explotación en beneficio de terceras personas.
3. Mujeres que fueron víctimas de trata o explotación sexual y actualmente ejercen
la prostitución: mujeres supervivientes de delitos de trata con fines de explotación sexual
o explotación sexual, que no son víctimas directas en el momento actual, pero siguen
encontrándose en una situación de vulnerabilidad extrema y continúan ejerciendo
prostitución para garantizar sus ingresos.
4. Mujeres que buscan alternativas para abandonar el ejercicio de la prostitución o
que ocasionalmente se ven abocadas al mismo, con especial atención a aquellas que
enfrentan situaciones de discriminación interseccional, lo que obstaculiza con mayor
intensidad su acceso al mercado laboral, así como a otros derechos sociales, tales como
mujeres con responsabilidades familiares a cargo exclusivo de ellas, mujeres migrantes
en situación administrativa irregular, o mujeres trans, entre otras.
5. Niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual tuteladas por la
Administración pública: víctimas derivadas desde el sistema de tutela o que demandan
de forma directa la asistencia especializada.
6. Hijos e hijas o personas dependientes de las mujeres, niñas y adolescentes
comprendidas en los apartados anteriores.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad
con los objetivos establecidos en este real decreto y los programas y objetivos recogidos
en el anexo I, serán seleccionables las siguientes categorías de gasto, siempre y cuando
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido:
Costes directos:

1.º Costes de personal destinados a la ejecución de las actuaciones previstas en
este real decreto.
2.º Gastos de viaje y estancia.
3.º Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros necesarios para
la ejecución del proyecto.
4.º Gastos de alquileres y, en su caso, adaptación de inmuebles o locales, así como
de equipamiento y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del
programa.

cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es

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