Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143964
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y entidades beneficiarias.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de unas subvenciones a favor de
las entidades Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Obra Social de
Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa
de Adoratrices), Fundación Cruz Blanca y la Asociación para la Prevención, Reinserción
y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para
desarrollar programas específicos de inserción sociolaboral y acompañamiento para
niñas y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de
prostitución, de alcance supraautonómico.
Estas subvenciones se incardinan como líneas de subvenciones en el objetivo
estratégico 3 sobre «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red
con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos», del Eje III
sobre «Igualdad de trato y no discriminación» del Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Igualdad.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, para lo que se aplicará lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley; y en las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3. Actuaciones a financiar.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Itinerarios integrados de inserción en el curso de los cuales se informe, asesore,
forme y gestione el reconocimiento de estudios cursados; que incluirán facilitar el acceso
a prácticas en empresas, prestar apoyo en la búsqueda laboral y formación para afrontar
entrevistas de trabajo.
b) Teléfono gratuito de información, orientación y derivación sociolaboral.
c) Traducción de los programas para su difusión.
d) Asistencia en los procesos de regularización para la empleabilidad de mujeres
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de explotación sexual y
mujeres en situación administrativa irregular.
2. Actuaciones encaminadas a proporcionar atención y protección integral y
acompañamiento psicosocial a mujeres víctimas de trata o de violencia sexual en el
período de transición dirigido a su inserción laboral por parte de equipos
multidisciplinares formados por profesionales sanitarios/as, sociales, juristas y
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
1. Actuaciones encaminadas a la inserción sociolaboral y de acompañamiento a las
mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de explotación sexual y en
contextos de prostitución, que incluirán los siguientes elementos:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143964
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y entidades beneficiarias.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de unas subvenciones a favor de
las entidades Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Obra Social de
Adoratrices en España (Fundación de Solidaridad Amaranta y la Congregación Religiosa
de Adoratrices), Fundación Cruz Blanca y la Asociación para la Prevención, Reinserción
y Atención a la Mujer Prostituida (APRAMP), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para
desarrollar programas específicos de inserción sociolaboral y acompañamiento para
niñas y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de
prostitución, de alcance supraautonómico.
Estas subvenciones se incardinan como líneas de subvenciones en el objetivo
estratégico 3 sobre «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red
con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos», del Eje III
sobre «Igualdad de trato y no discriminación» del Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Igualdad.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, para lo que se aplicará lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que
deban someterse a dicha ley; y en las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3. Actuaciones a financiar.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Itinerarios integrados de inserción en el curso de los cuales se informe, asesore,
forme y gestione el reconocimiento de estudios cursados; que incluirán facilitar el acceso
a prácticas en empresas, prestar apoyo en la búsqueda laboral y formación para afrontar
entrevistas de trabajo.
b) Teléfono gratuito de información, orientación y derivación sociolaboral.
c) Traducción de los programas para su difusión.
d) Asistencia en los procesos de regularización para la empleabilidad de mujeres
víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de explotación sexual y
mujeres en situación administrativa irregular.
2. Actuaciones encaminadas a proporcionar atención y protección integral y
acompañamiento psicosocial a mujeres víctimas de trata o de violencia sexual en el
período de transición dirigido a su inserción laboral por parte de equipos
multidisciplinares formados por profesionales sanitarios/as, sociales, juristas y
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
1. Actuaciones encaminadas a la inserción sociolaboral y de acompañamiento a las
mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de explotación sexual y en
contextos de prostitución, que incluirán los siguientes elementos: