Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143963
víctimas de trata con fines de explotación sexual −principalmente mujeres− utilizando
una estructura de unidades móviles de acercamiento y mediación social.
Mujeres en Zona de Conflicto es una entidad referente en la intervención con
mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y en contextos de prostitución,
que durante el año 2021 atendió a más de 1.000 personas en 115 escenarios de las
provincias de Almería, Huelva, Córdoba, Granada, Madrid, Toledo y Badajoz. Su
experiencia en el ámbito de la inserción sociolaboral queda patente mediante el
programa de «Integración Sociolaboral de Mujeres Migrantes desde la Transversalidad
de Género Fase XI» financiado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y la Unión Europea (Fondo Social Europeo) que contempla actividades
como los cursos de inserción, la formación orientada al empleo, el fomento del
emprendimiento o la mediación laboral, entre otras.
Todas las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la
excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de las subvenciones que
contempla, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones
de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa.
Con fecha 28 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación
administrativa urgente del real decreto de conformidad con lo previsto en el
artículo 27.1b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o
Ministra competente, previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general
de garantizar la atención e inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata
y de explotación sexual, así como a mujeres en contextos de prostitución, para lo cual
representa el instrumento más adecuado. Este real decreto es proporcionado al fin
perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a
las destinatarias. Asimismo, se atiende al principio de seguridad jurídica, pues resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la
ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma se
ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de
policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en
virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143963
víctimas de trata con fines de explotación sexual −principalmente mujeres− utilizando
una estructura de unidades móviles de acercamiento y mediación social.
Mujeres en Zona de Conflicto es una entidad referente en la intervención con
mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y en contextos de prostitución,
que durante el año 2021 atendió a más de 1.000 personas en 115 escenarios de las
provincias de Almería, Huelva, Córdoba, Granada, Madrid, Toledo y Badajoz. Su
experiencia en el ámbito de la inserción sociolaboral queda patente mediante el
programa de «Integración Sociolaboral de Mujeres Migrantes desde la Transversalidad
de Género Fase XI» financiado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y la Unión Europea (Fondo Social Europeo) que contempla actividades
como los cursos de inserción, la formación orientada al empleo, el fomento del
emprendimiento o la mediación laboral, entre otras.
Todas las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la
excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de las subvenciones que
contempla, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones
de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa.
Con fecha 28 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación
administrativa urgente del real decreto de conformidad con lo previsto en el
artículo 27.1b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o
Ministra competente, previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general
de garantizar la atención e inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata
y de explotación sexual, así como a mujeres en contextos de prostitución, para lo cual
representa el instrumento más adecuado. Este real decreto es proporcionado al fin
perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a
las destinatarias. Asimismo, se atiende al principio de seguridad jurídica, pues resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la
ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma se
ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de
policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en
virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273