Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 143968

Procedimiento de concesión de la subvención.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de
interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 su reglamento.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en
vigor de este real decreto, la correspondiente solicitud de subvención a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudor por procedimiento de reintegro,
mediante la presentación de una declaración responsable.
La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
se realizará mediante la certificación administrativa positiva expedida por el órgano
competente.
A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.
Además, la entidad beneficiaria deberá presentar el plan de actuación que recoja las
actividades a realizar de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto,
los programas y objetivos y el presupuesto económico detallado de las mismas para la
utilización de la subvención.
El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención válidamente aplicada.
3. Las subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad
interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Las resoluciones tendrán el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención,
entidades beneficiarias, compromisos asumidos por la entidad beneficiaria con expresa
referencia a la relación de hitos y objetivos, personas destinatarias de las actuaciones
que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación,
forma de pago, plazo y forma de la justificación.
Contra la resolución cabe interponer los recursos administrativos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 9.1 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
1. El órgano competente del Instituto de las Mujeres O.A., verificará el cumplimiento
de las actividades, programas y objetivos establecidos en la resolución de concesión, la
adecuada justificación de los gastos y la aplicación de los fondos a los fines para los que
se concedió la subvención, así como el resto de las obligaciones de la entidad

cve: BOE-A-2024-23428
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Núm. 273