Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143969
beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de
dichas actuaciones de comprobación.
Estas funciones corresponderán al Instituto de las Mujeres O.A., previa formalización
del correspondiente convenio de entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las
obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15, 16 y 17.3.c) de dicha
ley. Una vez formalizado dicho convenio se notificará a las beneficiarias para su
conocimiento y adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
2. Las funciones a desempeñar por el Instituto de las Mujeres O. A., además de las
indicadas, vendrán especificadas en el convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto de las
Mujeres O.A., sin que puedan consistir en la entrega y distribución de fondos. En dicho
convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las
justificaciones.
Artículo 10. Forma de pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El pago se efectuará tras la publicación de la resolución de concesión, mediante
transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener
reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades
beneficiarias deberán acreditar ante el Ministerio de Igualdad el cumplimiento de los
requisitos para obtener la condición de beneficiarias de acuerdo con el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de Obra Social de Adoratrices en España, formada por la agrupación de
las personas jurídicas Fundación de Solidaridad Amaranta y Congregación Religiosa de
Adoratrices, deberá acompañarse, en coherencia con lo establecido en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de un documento en el que se contenga
propuesta del reparto porcentual de la subvención entre todas ellas, y de los
compromisos de ejecución a asumir por cada una. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de
garantías.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de
todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de Igualdad la
obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el Ministerio de
Igualdad podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la
cve: BOE-A-2024-23428
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Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143969
beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de
dichas actuaciones de comprobación.
Estas funciones corresponderán al Instituto de las Mujeres O.A., previa formalización
del correspondiente convenio de entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las
obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15, 16 y 17.3.c) de dicha
ley. Una vez formalizado dicho convenio se notificará a las beneficiarias para su
conocimiento y adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
2. Las funciones a desempeñar por el Instituto de las Mujeres O. A., además de las
indicadas, vendrán especificadas en el convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto de las
Mujeres O.A., sin que puedan consistir en la entrega y distribución de fondos. En dicho
convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las
justificaciones.
Artículo 10. Forma de pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El pago se efectuará tras la publicación de la resolución de concesión, mediante
transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener
reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades
beneficiarias deberán acreditar ante el Ministerio de Igualdad el cumplimiento de los
requisitos para obtener la condición de beneficiarias de acuerdo con el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de Obra Social de Adoratrices en España, formada por la agrupación de
las personas jurídicas Fundación de Solidaridad Amaranta y Congregación Religiosa de
Adoratrices, deberá acompañarse, en coherencia con lo establecido en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de un documento en el que se contenga
propuesta del reparto porcentual de la subvención entre todas ellas, y de los
compromisos de ejecución a asumir por cada una. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de
garantías.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de
todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de Igualdad la
obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el Ministerio de
Igualdad podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la
cve: BOE-A-2024-23428
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Núm. 273