Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143970
actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad
subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 12.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Atender a las mujeres víctimas que así lo requieran de los territorios asignados a
cada entidad, en el sentido expresado en el anexo II.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de
la subvención. En particular, deberá acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las actuaciones que le
corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada actuación prevista en el proyecto.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de
Igualdad.
e) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación,
debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
g) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los
objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar las entidades beneficiarias.
h) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
j) Garantizar el pleno cumplimiento de los seis objetivos medioambientales para los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con los compromisos previstos en la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y el Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC).
Artículo 13.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias de la subvención, estarán sujetas a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán dar
cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143970
actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad
subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 12.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Atender a las mujeres víctimas que así lo requieran de los territorios asignados a
cada entidad, en el sentido expresado en el anexo II.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de
la subvención. En particular, deberá acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las actuaciones que le
corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada actuación prevista en el proyecto.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de
Igualdad.
e) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación,
debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
g) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los
objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar las entidades beneficiarias.
h) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
j) Garantizar el pleno cumplimiento de los seis objetivos medioambientales para los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con los compromisos previstos en la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y el Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC).
Artículo 13.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias de la subvención, estarán sujetas a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán dar
cumplimiento a las siguientes obligaciones: