Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143971
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 14. Publicidad y difusión.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Igualdad» con el
fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con el
«Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por
Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, y por la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 15. Justificación de los gastos y seguimiento del desarrollo de la actividad
subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la
subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las
actividades establecido en el artículo 13.1.
El órgano competente del Instituto de las Mujeres O.A., verificará el cumplimiento de los
hitos y objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la
ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como
el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación
acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de
informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades
beneficiarias entregarán identificada con su propio logo, a más tardar el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran
pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Para un adecuado seguimiento y evaluación de datos de impacto de
las actividades recogidas en el anexo I, la recogida de datos será homogénea y unificada
para todas las entidades de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto de las
Mujeres O.A. en el documento de concesión de la subvención.
b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de
la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.
2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143971
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 14. Publicidad y difusión.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Igualdad» con el
fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con el
«Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por
Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, y por la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 15. Justificación de los gastos y seguimiento del desarrollo de la actividad
subvencionada.
1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la
subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las
actividades establecido en el artículo 13.1.
El órgano competente del Instituto de las Mujeres O.A., verificará el cumplimiento de los
hitos y objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la
ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como
el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación
acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de
informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades
beneficiarias entregarán identificada con su propio logo, a más tardar el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran
pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Para un adecuado seguimiento y evaluación de datos de impacto de
las actividades recogidas en el anexo I, la recogida de datos será homogénea y unificada
para todas las entidades de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto de las
Mujeres O.A. en el documento de concesión de la subvención.
b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de
la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.
2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273