Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143972
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
cuando los hubiere.
3.º El justificante de la devolución a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de la subvención recibida no utilizada y,
en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar
acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos
financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la
inexistencia de los mismos.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del
procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en
cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de
Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la
elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real
decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe
cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.
4. El Instituto de las Mujeres, O.A. elaborará un manual de justificación de los
gastos que incluirá, en su caso, los modelos normalizados en lo que habrá de
presentarse la cuenta justificativa.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá
a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la
misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará
lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.
6. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en
conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el
plazo de diez días sean subsanadas.
7. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no
prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período
establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
8. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente
comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera
que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han
incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable
para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se
comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación
técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la
subvención previsto en el artículo 16.
9. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las
actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el
cve: BOE-A-2024-23428
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Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143972
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
cuando los hubiere.
3.º El justificante de la devolución a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de la subvención recibida no utilizada y,
en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar
acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos
financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la
inexistencia de los mismos.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del
procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en
cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de
Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la
elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en este real
decreto, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe
cubrir el contenido y alcance que se recoge en este real decreto.
4. El Instituto de las Mujeres, O.A. elaborará un manual de justificación de los
gastos que incluirá, en su caso, los modelos normalizados en lo que habrá de
presentarse la cuenta justificativa.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá
a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la
misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará
lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.
6. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en
conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el
plazo de diez días sean subsanadas.
7. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, en tanto no
prescriba la acción de reintegro, los justificantes de la realización de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período
establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
8. Una vez presentada la cuenta justificativa se realizará la correspondiente
comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera
que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han
incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable
para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se
comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación
técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la
subvención previsto en el artículo 16.
9. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las
actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el
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Núm. 273