Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143973
Instituto de las Mujeres, O.A. facilitando cuanta información sea requerida, en orden a
verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta
del artículo siete de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado del 2023, prorrogados para 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros y
Ministras, de 27 de diciembre de 2023.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a
reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III su
reglamento.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de
la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Artículo 18.
Protección de datos personales.
Las entidades beneficiarias respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y
la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143973
Instituto de las Mujeres, O.A. facilitando cuanta información sea requerida, en orden a
verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta
del artículo siete de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado del 2023, prorrogados para 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros y
Ministras, de 27 de diciembre de 2023.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a
reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III su
reglamento.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de
la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Artículo 18.
Protección de datos personales.
Las entidades beneficiarias respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y
la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.