Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23428)
Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 143974
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª
de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la
seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades
autónomas en la forma que se establezca en los correspondientes Estatutos en el marco de
lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 143974
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª
de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la
seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades
autónomas en la forma que se establezca en los correspondientes Estatutos en el marco de
lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
cve: BOE-A-2024-23428
Verificable en https://www.boe.es
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA