Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143957
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La
propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional
de la AGE, y en particular en su capítulo 9. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.
3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real
decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los
términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13.
Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los
proyectos iniciales y ampliación de plazos siempre que se solicite por escrito, de forma
motivada y dentro del año de la concesión. La solicitud se dirigirá al órgano concedente
de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos,
la solicitud deberá recibirse antes del vencimiento inicialmente fijado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida
en el artículo 13 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias
imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente
y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del
Estado, conforme al artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad
con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone
fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la
autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Modificaciones a los proyectos iniciales, sin alterar la cuantía de la
subvención, y ampliación del plazo de justificación.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143957
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La
propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional
de la AGE, y en particular en su capítulo 9. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.
3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real
decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los
términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 13.
Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los
proyectos iniciales y ampliación de plazos siempre que se solicite por escrito, de forma
motivada y dentro del año de la concesión. La solicitud se dirigirá al órgano concedente
de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos,
la solicitud deberá recibirse antes del vencimiento inicialmente fijado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida
en el artículo 13 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias
imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente
y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del
Estado, conforme al artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad
con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone
fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la
autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Modificaciones a los proyectos iniciales, sin alterar la cuantía de la
subvención, y ampliación del plazo de justificación.