Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143958
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación
de dictar resolución expresa de la misma.
Conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones el
órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 15.ª
y 23.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado, respectivamente, la
competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica;
y la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143958
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación
de dictar resolución expresa de la misma.
Conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones el
órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 15.ª
y 23.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado, respectivamente, la
competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica;
y la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X