Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143956

doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos
percibidos.
3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres
meses desde el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y por las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un
reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime
superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al
reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención.
Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por
ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su reglamento.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas
las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del
«Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la

cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Publicidad.