Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143955
3.º Una relación clasificada por línea de actuación, incluyendo cada concepto de
gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.
Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con
expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y
total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios
de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio y la verificación del cumplimiento del artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su reglamento.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. En dicho informe, el auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta
justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y
con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el
órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en
el ámbito de la administración pública concedente.
d) El informe de auditor se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas
firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas
del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de
cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer
el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El
archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como
alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes
aspectos:
1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.
2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada y
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste
del proyecto, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.
Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder
justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143955
3.º Una relación clasificada por línea de actuación, incluyendo cada concepto de
gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.
Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con
expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y
total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios
de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio y la verificación del cumplimiento del artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su reglamento.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. En dicho informe, el auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta
justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y
con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el
órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en
el ámbito de la administración pública concedente.
d) El informe de auditor se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas
firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas
del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de
cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer
el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El
archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como
alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes
aspectos:
1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.
2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada y
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste
del proyecto, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.
Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder
justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273