Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143953

normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo
caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la
actividad.
f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos, no tendrán carácter de
subvencionables.
g) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible
cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse.
h) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación
pública vigente, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se permitirá la subcontratación hasta un porcentaje que no exceda del 30 por ciento
del importe de la actividad subvencionada. Deberá requerirse la autorización del órgano
concedente cuando la cantidad exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, y la subcontratación estará sometida a los
requisitos que en dicho artículo figuran. Quedan fuera del concepto de subcontratación
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
de su reglamento.
Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del Plan de
Contratación Pública Ecológica 2018-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 7 de diciembre de 2018, del Plan para el impulso de la contratación pública
socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, de la Guía de Contratación Pública para las
PYMES, de la Guía sobre compra pública innovadora; de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética; de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular; y de la Estrategia Española de
Economía Circular.
Artículo 9.

Justificación.

a) Una memoria técnica del proyecto, justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido
mínimo:
1.º Entidad beneficiaria.
2.º Denominación del proyecto subvencionado.
3.º Breve resumen del contenido del proyecto.
4.º Período y lugares de ejecución.

cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es

1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72 y 74 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la
cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: