Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143952
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de
esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como
conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización
de alguna de las actividades del proyecto. Para las colaboraciones esporádicas no será
necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad esta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos
en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se
trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
Para cada una de las actividades se identificará la identidad y titulación de los
expertos participantes en la misma, así como la adscripción y porcentaje de dedicación
al mismo.
Los costes de personal deberán justificarse mediante la aportación de partes horarios
(semanales o mensuales) firmados durante la ejecución de los trabajos, incluyendo
distribución horaria del conjunto de actividades realizadas por los empleados,
financiadas o no por la subvención.
b) Actividades: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la
realización del proyecto subvencionado, entendiendo como tales:
1.º Artículos de consumo, suministros y que serán subvencionables en base a
costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con
arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base
a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata
con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto, incluido el
voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado
del proyecto salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud
suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso
podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: el gasto derivado de la revisión de la
cuenta justificativa mediante informe de auditor conforme a lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no podrá superar el 10 % del
importe de la subvención.
e) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en
su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para el
proyecto.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con el contenido de las actividades de que se compone el proyecto, pero
que son necesarios para la realización de las mismas. Se incluyen tanto los imputables a
varias actividades, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a
una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos
indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser
prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143952
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de
esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como
conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización
de alguna de las actividades del proyecto. Para las colaboraciones esporádicas no será
necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad esta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos
en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se
trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
Para cada una de las actividades se identificará la identidad y titulación de los
expertos participantes en la misma, así como la adscripción y porcentaje de dedicación
al mismo.
Los costes de personal deberán justificarse mediante la aportación de partes horarios
(semanales o mensuales) firmados durante la ejecución de los trabajos, incluyendo
distribución horaria del conjunto de actividades realizadas por los empleados,
financiadas o no por la subvención.
b) Actividades: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la
realización del proyecto subvencionado, entendiendo como tales:
1.º Artículos de consumo, suministros y que serán subvencionables en base a
costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con
arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base
a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata
con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto, incluido el
voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado
del proyecto salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud
suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso
podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: el gasto derivado de la revisión de la
cuenta justificativa mediante informe de auditor conforme a lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no podrá superar el 10 % del
importe de la subvención.
e) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en
su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para el
proyecto.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con el contenido de las actividades de que se compone el proyecto, pero
que son necesarios para la realización de las mismas. Se incluyen tanto los imputables a
varias actividades, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a
una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos
indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser
prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y
cve: BOE-A-2024-23427
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Núm. 273