Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143951

– 48703. A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLIFE) para fomentar su
participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe
de 700.000 euros.
– 48704. A WWF España para fomentar su participación en el Consejo Asesor de
Medioambiente (CAMA) por un importe de 700.000 euros.
Aplicación 23.14.456E.481:
– 48101. A FADEMUR para actuaciones en materia de reto demográfico por un
importe de 129.000 euros.
– 48102. A la FEMP para actuaciones en materia de reto demográfico por un
importe de 172.000 euros.
– 48103. A esMontañas para actuaciones en materia de reto demográfico por un
importe de 86.000 euros.
En ningún caso se podrá superar el importe total de la cuantía de cada una de las
subvenciones.
Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro y
no resultará de aplicación a las entidades beneficiarias lo dispuesto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El pago de las subvenciones se realizará en único plazo y mediante transferencia
bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente,
una cuenta bancaria ante la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024.
2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en
cuenta los siguientes condicionantes:
a) Costes de personal: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto, así
como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o
que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado
únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente
para el personal de la Administración General del Estado. Con igual límite se podrán
sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación
exclusiva al mismo.
En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las
indemnizaciones por despido.

cve: BOE-A-2024-23427
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Núm. 273