Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143949

d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental en alguna de las materias
indicadas en la letra b) anterior. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.1 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, estas actividades deberán reunir los
siguientes requisitos: i) que tengan carácter solidario; ii) que su realización sea libre, sin
que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida
voluntariamente; iii) que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin
perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción
voluntaria ocasione a los voluntarios.
En concreto, las actividades tendrán que ver con acciones de protección y
recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y
defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros
elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje
natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y
cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
e) La realización de acciones de comunicación en redes sociales y de
concienciación e implicación de los ciudadanos en alguna de las materias indicadas en la
letra b) anterior, siempre y cuando dichas acciones de comunicación y concienciación no
tengan como finalidad principal mejorar el conocimiento de la organización beneficiaria.
Se entenderán incluidos en este epígrafe, sin carácter exclusivo, los gastos de
difusión de materiales, la participación en foros locales, la organización de eventos
de difusión, acciones de divulgación en redes sociales, etc.
3. Las entidades beneficiarias mencionadas en los subapartados e) a g) del
apartado 1, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de
actuación:

4. Las actividades descritas en los apartados 2 y 3 de este artículo, y cuyas líneas
de actuación estarán especificadas en la resolución de concesión, serán realizadas en el
marco de las medidas legislativas y de planificación estratégica adoptadas por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conducentes a la
consecución de los siguientes objetivos:
a)
b)

La mitigación y adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es

a) La elaboración de informes, estudios o investigaciones relacionados con una o
varias de las siguientes materias: lucha contra la despoblación, igualdad de género en el
mundo rural, emprendimiento femenino, reto demográfico, desarrollo económico, acceso
a financiación y sostenibilidad; cohesión y vulnerabilidad territorial; proyectos
innovadores para la transformación territorial. En la definición de estos informes se
tendrá en cuenta la relevancia pública.
b) La organización de actividades de formación, tanto de carácter especializado
como divulgativo, en alguna de las materias indicadas en el apartado a) anterior. Se
incluirán dentro de este epígrafe congresos, cursos, jornadas de divulgación, difusión,
asesoría y sensibilización, así como actividades que permitan generar información e
intercambio de experiencias entre zonas de España y del resto de Europa.
c) Identificación de buenas prácticas y proyectos piloto escalables a otros
territorios, en alguna de las materias indicadas en el apartado a).
d) La realización de acciones de comunicación y de concienciación e implicación de
los ciudadanos en alguna de las materias indicadas en el apartado a), siempre y cuando
dichas acciones de comunicación y concienciación no tengan como finalidad principal
mejorar el conocimiento de la organización beneficiaria.
Se entenderán incluidos en este epígrafe, sin carácter exclusivo, los gastos de
difusión de materiales, la participación en foros locales, la organización de eventos de
difusión, acciones de divulgación en redes sociales, etc.