Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143948
4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se
contará, a partir del día siguiente a aquel en el cual se produzca el acto presunto. Todo
ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Beneficiarios y actuaciones subvencionables.
1.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Amigos de la Tierra España.
Confederación de Ecologistas en Acción-CODA.
WWF. Asociación en defensa de la naturaleza.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).
Federación de Municipios y Provincias (FEMP).
Federación de municipios de montaña (esMontañas).
a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos
colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en
representación de los intereses ambientales de la sociedad civil. Entre otros órganos
colegiados, se entenderán incluidos los siguientes: el Consejo Asesor de Medio
Ambiente; el Consejo de la Red de Parques Nacionales; el Consejo Nacional del Clima;
el Consejo Nacional del Agua; el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad; y el Consejo de Desarrollo Sostenible.
b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones relacionados con una o
varias de las siguientes materias: cambio climático, calidad y evaluación medioambiental,
agua, costas y medio marino, biodiversidad y medio natural, parques nacionales, energía
y reto demográfico.
En la definición de estos informes se tendrá en cuenta la relevancia pública y, con
carácter general, serán publicados en el portal de Internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico como de la propia organización a fin de que
se encuentre disponible para la ciudadanía en general. La eventual no publicación
deberá justificarse adecuadamente.
Entre otros, se incluirán los informes relacionados con investigaciones que hayan de
llevarse a cabo en el marco de actuación de los órganos citados en el apartado anterior.
También se entenderá incluida la elaboración de alegaciones a planes y programas de la
administración pública local, autonómica y estatal.
c) La organización de actividades de formación, tanto de carácter especializado
como divulgativo, en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior. Se incluirán
dentro de este epígrafe congresos, cursos, jornadas de divulgación y sensibilización
dirigidas tanto a especialistas como público general.
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades beneficiarias mencionadas en los subapartados a) a d) del
apartado 1, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de
actuación:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143948
4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se
contará, a partir del día siguiente a aquel en el cual se produzca el acto presunto. Todo
ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Beneficiarios y actuaciones subvencionables.
1.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Amigos de la Tierra España.
Confederación de Ecologistas en Acción-CODA.
WWF. Asociación en defensa de la naturaleza.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).
Federación de Municipios y Provincias (FEMP).
Federación de municipios de montaña (esMontañas).
a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos
colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en
representación de los intereses ambientales de la sociedad civil. Entre otros órganos
colegiados, se entenderán incluidos los siguientes: el Consejo Asesor de Medio
Ambiente; el Consejo de la Red de Parques Nacionales; el Consejo Nacional del Clima;
el Consejo Nacional del Agua; el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad; y el Consejo de Desarrollo Sostenible.
b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones relacionados con una o
varias de las siguientes materias: cambio climático, calidad y evaluación medioambiental,
agua, costas y medio marino, biodiversidad y medio natural, parques nacionales, energía
y reto demográfico.
En la definición de estos informes se tendrá en cuenta la relevancia pública y, con
carácter general, serán publicados en el portal de Internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico como de la propia organización a fin de que
se encuentre disponible para la ciudadanía en general. La eventual no publicación
deberá justificarse adecuadamente.
Entre otros, se incluirán los informes relacionados con investigaciones que hayan de
llevarse a cabo en el marco de actuación de los órganos citados en el apartado anterior.
También se entenderá incluida la elaboración de alegaciones a planes y programas de la
administración pública local, autonómica y estatal.
c) La organización de actividades de formación, tanto de carácter especializado
como divulgativo, en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior. Se incluirán
dentro de este epígrafe congresos, cursos, jornadas de divulgación y sensibilización
dirigidas tanto a especialistas como público general.
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades beneficiarias mencionadas en los subapartados a) a d) del
apartado 1, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de
actuación: