Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143947

dentro del objetivo estratégico 8 (Fomentar la adaptación al cambio climático e
incrementar la resiliencia de la población de los distintos sectores económicos ante los
efectos del cambio climático) 7.D.06 Subvención FEMP, 7.D.07. Subvención FADEMUR
y 7.D.08. esMontañas dentro del objetivo estratégico 7 (Garantizar la cohesión territorial
mediante intervenciones en zonas de especial vulnerabilidad) del Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el
periodo 2022-2024.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto y su tramitación será electrónica de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las entidades interesadas presentarán su
solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto,
en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos
exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el apartado correspondiente de la solicitud, los beneficiarios designados deberán
aportar un presupuesto desglosando los gastos que se derivarán de la gestión de las
actividades que se desarrollen, concretando la definición de las actividades previstas.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como de no ser deudor por procedimiento de reintegro, que podrá realizarse mediante la
presentación de una declaración responsable.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar
las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 4.1 letras a) a d) la persona titular de la
Dirección General de Servicios, y en caso de las subvenciones contempladas en el
artículo 4.1 letras e) a g), será la persona titular de la Subdirección General de
Coordinación e Iniciativas contra la despoblación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en
vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado
la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
El órgano competente para resolver será, en caso de las subvenciones
contempladas en el artículo 4.1 letras a) a d), la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en caso de las subvenciones
contempladas en el artículo 4.1 letras e) a g) será la persona titular de la Dirección
General de Políticas contra la Despoblación en virtud de la disposición decimoctava de la
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273