Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143946
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Intervención Delegada y de la Secretaría
General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática conforme a lo previsto en el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes (artículo 26.9 Ley 50/1997, de 27 noviembre) y del
Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y se ha recabado la autorización previa del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública conforme al artículo 26.5, párrafo 5.º de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre. También se han realizado los trámites de consulta
pública previa, información pública y audiencia previstos en el artículo 26.2 y 6
respectivamente de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª, 15.ª y 23.ª del
artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado las competencias en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las entidades que se indican en el artículo 4.1, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.
En particular, las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento
directo de las subvenciones se concretan:
a) En el caso de las entidades referidas en el artículo 4.1 letras a) a d), en la
necesidad de continuar, en el contexto de prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023, con las importantes y específicas
actividades que solo estas entidades realizan en el marco de su participación en el
Consejo Asesor de Medio Ambiente.
b) En el caso de las entidades referidas en el artículo 4.1 letras e) a g), en la
necesidad de continuar, en el contexto de prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023, con las actividades en materia de reto
demográfico y lucha contra la despoblación que estas entidades realizan en los distintos
territorios de sus respectivos ámbitos.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.
Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el anexo I, en el
apartado 8.D.06. Fomento de la participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente,
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143946
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Intervención Delegada y de la Secretaría
General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática conforme a lo previsto en el
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes (artículo 26.9 Ley 50/1997, de 27 noviembre) y del
Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y se ha recabado la autorización previa del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública conforme al artículo 26.5, párrafo 5.º de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre. También se han realizado los trámites de consulta
pública previa, información pública y audiencia previstos en el artículo 26.2 y 6
respectivamente de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª, 15.ª y 23.ª del
artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado las competencias en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las entidades que se indican en el artículo 4.1, en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.
En particular, las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento
directo de las subvenciones se concretan:
a) En el caso de las entidades referidas en el artículo 4.1 letras a) a d), en la
necesidad de continuar, en el contexto de prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023, con las importantes y específicas
actividades que solo estas entidades realizan en el marco de su participación en el
Consejo Asesor de Medio Ambiente.
b) En el caso de las entidades referidas en el artículo 4.1 letras e) a g), en la
necesidad de continuar, en el contexto de prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023, con las actividades en materia de reto
demográfico y lucha contra la despoblación que estas entidades realizan en los distintos
territorios de sus respectivos ámbitos.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.
Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el anexo I, en el
apartado 8.D.06. Fomento de la participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente,
cve: BOE-A-2024-23427
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Artículo 2. Régimen jurídico.