Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143883

f) Fundación Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la «dieta
mediterránea» y los productos que la componen.
g) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la
ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial
agroalimentario.
h) Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop., para el desarrollo de
diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas
agroalimentarias y la formación, igualdad y relevo generacional en los consejos rectores.
i) Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E. para el
desarrollo de sus actividades.
j) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para apoyar
la cría de caballos y yeguas nacidos en España con el fin de impulsar el sector equino
nacional.
k) Fundación AZTI para el desarrollo de actividades de investigación en áreas
relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.
l) Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, para garantizar su
funcionamiento como órgano encargado de la liquidación de los derechos y obligaciones
patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
m) Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y
Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender
gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de
desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos
agrarios y medioambientales.
n) Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) para la realización de
actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.
ñ) Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos-Iniciativa rural
(COAG-IR) para la realización de actividades de fomento y de apoyo a los seguros
agrarios.
o) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) para la realización de
actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.
p) Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP., para la realización de
actividades de fomento y de apoyo a los seguros agrarios.
q) Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU) para la realización de
actividades de apoyo al seguro agrario.
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y los específicos contenidos en los anexos respectivos. Asimismo,
deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que
sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.
3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real
decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo,
sin perjuicio de su contratación con terceros conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Las entidades deberán presentar, antes de la concesión de la ayuda, un
presupuesto detallado de las actividades a financiar que acredite el importe concedido,
que, servirá, con sus eventuales modificaciones posteriores, de referencia para la
determinación final del importe de la subvención. Estas modificaciones se remitirán al

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273