Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143884

órgano instructor y, en ningún caso, podrán alterar el objeto de la ayuda y deberán estar
sujetas a previa aprobación del órgano competente de la concesión de la ayuda.
Asimismo, presentarán declaración de si han recibido otras ayudas para los mismos
fines, aportando documentación que acredite el importe recibido a efectos de reevaluar y,
en su caso, reducir el importe de la presente subvención en caso de que la suma de los
importes de las subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, las
entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de quince días desde la
publicación de este real decreto ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las
obligaciones previstas en la letra e) del apartado 2, y de que no son deudores por
procedencia de reintegro. En dicha declaración, las entidades beneficiarias deberán
comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el
período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la
ayuda. La acreditación de que las entidades solicitantes se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará según lo establecido
en el artículo 7.2.
4. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea que, en su caso concurran, tras la entrada en vigor de este real decreto, en
cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de
comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago,
así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, incluidas cualquier actuación
de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, deberá indicarse el origen de la
financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso,
se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su
caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
Artículo 6.

Cuantía y financiación.

a) La subvención a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España
(FENACORE) ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la
partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) La subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía
de
55.000
euros,
que
se
financiará
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) La subvención a la Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía
de
100.000
euros,
que
se
financiará
con
cargo
a
la
partida
presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) La subvención a la Red de Espacios Test Agrarios ascenderá a la cuantía
de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria que se
determine del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) La subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria
ascenderá a la cuantía de 250.000 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.08.414B.482 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) La subvención a la Fundación Dieta Mediterránea ascenderá a la cuantía
de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) La subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y
Bebidas (FIAB) ascenderá a la cuantía de 580.949,60 euros, que se financiará con cargo

cve: BOE-A-2024-23426
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Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación
del procedimiento descrito en el artículo 3, serán: