Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143885

a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
h) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP.
ascenderá a la cuantía de 971.162,50 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.07.413A.78501 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
i) La subvención a la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería,
SA, S.M.E. ascenderá a la cuantía de 400.000 euros, que se financiará con cargo a la
partida presupuestaria 21.05.412C.442 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
j) La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de
Caballos ascenderá a la cuantía de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la
partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
k) La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 239.000 euros,
que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) La subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias
ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
m) La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos
Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid
ascenderá a la cuantía de 93.000 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.102.416A.450 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
n) La subvención a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA)
ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.102.416A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ñ) La subvención a la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y
Ganaderos-Iniciativa rural (COAG-IR) ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se
financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.486 del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
o) La subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)
ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.102.416A.487 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
p) La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP.
ascenderá a la cuantía de 218.500 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.102.416A.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
q) La subvención a la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos (UdU)
ascenderá a la cuantía de 91.000 euros, que se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 21.102.416A.488 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades
beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá
efectuar con carácter anticipado a su justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el
artículo 42.2 a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si bien, con
carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar
que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de las
entidades beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados

cve: BOE-A-2024-23426
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Artículo 7.