Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143886
telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No
obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la
cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 8.
Justificación y liquidación.
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a
lo previsto en el anexo respectivo.
Asimismo, en caso de pago anticipado, la liquidación del mismo se llevará a cabo en
función de lo previsto en cada línea de subvención conforme se determina en su anexo.
Artículo 9.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para su determinación se atenderá al principio de proporcionalidad.
En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos,
se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduará el reintegro
proporcionalmente al grado de cumplimiento.
En el caso de que se hayan producido incumplimientos relacionados con los
cronogramas de actividades presentados, se reclamará el reintegro de la mitad de las
cuantías concedidas.
En el resto de los supuestos, la solicitud de reintegro será por la cuantía total.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total
y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos.
4. Las infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos,
se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduarán las posibles
infracciones y sanciones conforme al grado de cumplimiento.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al
amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143886
telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No
obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la
cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 8.
Justificación y liquidación.
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a
lo previsto en el anexo respectivo.
Asimismo, en caso de pago anticipado, la liquidación del mismo se llevará a cabo en
función de lo previsto en cada línea de subvención conforme se determina en su anexo.
Artículo 9.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para su determinación se atenderá al principio de proporcionalidad.
En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos,
se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduará el reintegro
proporcionalmente al grado de cumplimiento.
En el caso de que se hayan producido incumplimientos relacionados con los
cronogramas de actividades presentados, se reclamará el reintegro de la mitad de las
cuantías concedidas.
En el resto de los supuestos, la solicitud de reintegro será por la cuantía total.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total
y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos.
4. Las infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
En el caso de que haya habido una manifiesta aproximación al logro de los objetivos,
se considerará incumplimiento parcial, de modo que se graduarán las posibles
infracciones y sanciones conforme al grado de cumplimiento.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al
amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.