Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143882
b) Formular la propuesta de resolución de concesión.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a las
entidades beneficiarias e informes de los servicios del Ministerio.
3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para
resolver será:
a) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.a) a e), la Secretaria de
Estado de Agricultura y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.
b) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.f) a l), el Ministro del
Departamento o, en su caso, el órgano en quien delegue.
c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.m) a q), el Presidente de
ENESA, o, en su caso, el órgano en quien delegue.
4. El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.a) y b), que
agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél
en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No podrán simultanearse ambas
vías de recurso.
Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.c), que no agota la
vía administrativa conforme al artículo 82.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:
a) Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para
gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de
España.
b) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural
integral y sostenible.
c) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo
rural integral y sostenible.
d) Red de Espacios Test Agrarios, para acciones de difusión y promoción de los
Espacios Test Agrarios para el relevo generacional en el sector agrario.
e) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de
conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios
tecnológicos y formación.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143882
b) Formular la propuesta de resolución de concesión.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a las
entidades beneficiarias e informes de los servicios del Ministerio.
3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para
resolver será:
a) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.a) a e), la Secretaria de
Estado de Agricultura y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.
b) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.f) a l), el Ministro del
Departamento o, en su caso, el órgano en quien delegue.
c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.m) a q), el Presidente de
ENESA, o, en su caso, el órgano en quien delegue.
4. El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
6. Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.a) y b), que
agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél
en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No podrán simultanearse ambas
vías de recurso.
Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 3.c), que no agota la
vía administrativa conforme al artículo 82.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:
a) Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para
gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de
España.
b) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural
integral y sostenible.
c) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo
rural integral y sostenible.
d) Red de Espacios Test Agrarios, para acciones de difusión y promoción de los
Espacios Test Agrarios para el relevo generacional en el sector agrario.
e) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de
conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios
tecnológicos y formación.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
1.
Beneficiarios y actuaciones a financiar.