Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143881
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, la subvención destinada a la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA
Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 i) y el
anexo IX de este real decreto, queda excluida del ámbito de aplicación de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 2.2
de dicho cuerpo normativo, si bien queda sujeta al cumplimiento de todas aquellas
obligaciones y condiciones, formales y materiales, a las que se supedite la aportación
dineraria y que, para este supuesto concreto, contemplen este real decreto como norma
especial de aplicación a la misma, y las normas generales administrativas y
presupuestarias (en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria).
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real
decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, requiriéndose la
presentación de una solicitud por parte de los beneficiarios.
El plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos en su caso exigidos por parte de las entidades relacionadas en el siguiente
artículo será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto
en el «Boletín Oficial del Estado», salvo previsión distinta en el correspondiente anexo.
La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en el registro electrónico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando
en todo caso los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la
subvención.
A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios conforme al respectivo
anexo de este real decreto, así como los previstos en el artículo 5 apartados 2 y 3.
En caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente a la consulta de sus
datos fiscales y de la Seguridad Social por el Ministerio, deberá aportar certificados del
cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos
establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que la
subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en este real decreto. La documentación necesaria para
la subsanación se presentará conforme a lo establecido en este apartado.
2. El órgano competente para tramitar la subvención, que comprobará que se
cumplen debidamente los requisitos exigidos y realizará cuantas actuaciones sean
necesarias para instruir el expediente, será el órgano competente por razón de materia
dentro del Departamento, conforme se concrete en el respectivo anexo.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143881
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No obstante, la subvención destinada a la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA
Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 i) y el
anexo IX de este real decreto, queda excluida del ámbito de aplicación de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 2.2
de dicho cuerpo normativo, si bien queda sujeta al cumplimiento de todas aquellas
obligaciones y condiciones, formales y materiales, a las que se supedite la aportación
dineraria y que, para este supuesto concreto, contemplen este real decreto como norma
especial de aplicación a la misma, y las normas generales administrativas y
presupuestarias (en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria).
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real
decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, requiriéndose la
presentación de una solicitud por parte de los beneficiarios.
El plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos en su caso exigidos por parte de las entidades relacionadas en el siguiente
artículo será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto
en el «Boletín Oficial del Estado», salvo previsión distinta en el correspondiente anexo.
La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en el registro electrónico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando
en todo caso los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la
subvención.
A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios conforme al respectivo
anexo de este real decreto, así como los previstos en el artículo 5 apartados 2 y 3.
En caso de que la entidad beneficiaria no autorice expresamente a la consulta de sus
datos fiscales y de la Seguridad Social por el Ministerio, deberá aportar certificados del
cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos
establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá al interesado para que la
subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en este real decreto. La documentación necesaria para
la subsanación se presentará conforme a lo establecido en este apartado.
2. El órgano competente para tramitar la subvención, que comprobará que se
cumplen debidamente los requisitos exigidos y realizará cuantas actuaciones sean
necesarias para instruir el expediente, será el órgano competente por razón de materia
dentro del Departamento, conforme se concrete en el respectivo anexo.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.