Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143880

interlocución con las Administración o el funcionamiento de entidades vinculadas a la
misma, o bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de apoyo
dirigidos a fines no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de políticas
públicas de interés general no provistas por el mercado, tales como la mejora de la
estructuración del sector o la información general sobre ciertos hábitos y actividades. En
otros casos, estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo
conjunto e indistinto a la totalidad del sector, sin por lo tanto incorporar ventaja
competitiva alguna a ninguno de ellos, como ocurre en el caso de las ayudas dirigidas al
fomento de la innovación, la investigación o el conocimiento en tales ámbitos, que por su
configuración son de aplicación al total de los operadores que se beneficien de sus
resultados.
Cabe destacar que es necesario establecer estas subvenciones incluso aun no
habiendo sido previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto en el
momento de su aprobación no pudo contemplarse la necesidad de su tramitación. Las
subvenciones contribuyen a su cumplimiento dado que abundan en las finalidades
previstas en dicho documento, como son potenciar la política de desarrollo rural como
instrumento de vertebración territorial y de diversificación económica del medio rural,
mejorar la competitividad del sector agrario y de la industria agroalimentaria, o favorecer
la sostenibilidad y competitividad del sector pesquero y de la acuicultura.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que por
razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida
proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han
definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos
recursos públicos existentes.
El presente real decreto se ha sometido al trámite de información y audiencia
públicas.
Asimismo, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Departamento y en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A.
(ENESA), así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de
carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4, en tanto
concurren en dichos destinatarios acreditadas razones en el expediente que dificultan su
convocatoria pública, tales como la inexistencia de otras entidades de ámbito nacional
equivalentes, y que justifican su elección, por lo importantes bienes públicos provistos en
su actividad.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

cve: BOE-A-2024-23426
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Artículo 1. Objeto.