Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143879

ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los Poderes públicos han de
enfrentarse de modo eficiente.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de
febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las
líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos
concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para
alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal
Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En
definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una
competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo,
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal
Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre
un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva»
en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para
establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de
esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en
ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente
sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda
efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal
Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la
Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que
«el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran
la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación de cada sector, destacando que en materia de agricultura y
ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado
puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general
de la economía».
De modo concurrente, la Constitución Española, en su artículo 44.2, atribuye a los
poderes públicos el deber de promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica
en beneficio del interés general, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva
para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
(artículo 149.1.15.ª) y a las Comunidades Autónomas la competencia para el fomento de
la investigación (artículo 148.1.17.ª).
Así, a mayor abundamiento, las ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y
m) se dictan también al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de
la investigación científica y técnica.
Conforme lo dispuesto en la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado (Sentencias 53/1988 FJ 1,
103/1989 FJ 10, 64/1989 FJ 3, y 90/1992 FJ 2), hay que señalar que dicha competencia
se proyecta sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencia sobre el
sector como si no las tiene; que en base a dicho título competencial puede ejercer tanto
funciones normativas como ejecutivas; y que además existe la perfecta concurrencia
competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia, dado que
se trata de una línea de fomento de la investigación científica y técnica de ámbito estatal.
Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el
concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el
mercado interior. En algunos casos, ello se debe a que se dirigen a actividades que, o
bien no se prestan en concurrencia con otros operadores y por lo tanto no entran dentro
del concepto de mercado, como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273