Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143878

beneficiosos sobre el conjunto del sector y en toda la geografía nacional. La gestión
estatal de estas medidas de fomento, pues, es imprescindible para asegurar la plena
efectividad en beneficio del sector primario y del medio rural, potenciando la misión de
los Poderes públicos de fijar población en el territorio, fomentar y divulgar la mejora
constante en las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras, así como sus
complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.
En algunos otros supuestos, sin embargo, las instituciones perceptoras de las
ayudas no son entidades de carácter nacional y únicas como representación de tales
sectores de actividad, sino que tienen una localización concreta, sin perjuicio de su
ámbito de actividad general, y ciertamente superior al del territorio de la comunidad
autónoma en que se encuentran radicadas. Es el caso, por ejemplo, de la Fundación
AZTI, o el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y
Medioambientales. En todas ellas, a pesar de tratarse de entidades de una naturaleza
diferenciada –siendo órganos del sector público institucional autonómico, de carácter
privado pero participados siquiera parcialmente por una Administración regional o
dependiente de una universidad pública, respectivamente– sus actividades
fundacionales tienen vocación generalista y su ámbito de actividad supera las fronteras
de sus respectivas comunidades autónomas, lo que hace idónea la activación de este
régimen subvencional por parte del Estado, con gestión también estatal. Como en los
anteriores supuestos, no procede una territorialización de los fondos porque las
actividades a subvencionar no se constriñen al territorio autonómico, siendo como es que
las comunidades autónomas carecen de potestades extraterritoriales, y por lo tanto ha
de ser el único ente supraordenado, con competencias en todo el territorio nacional, el
que haya de gestionarlas en el marco de sus funciones. Ello es especialmente así en el
caso de la Fundación AZTI, cuyas actividades se proyectan sobre el mar territorial en
materia pesquera, competencia exclusiva estatal, pero no lo es menos en el estudio del
seguro agrario, que se proyecta sobre el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, de
ámbito nacional y cuyas actividades no pueden compartimentarse por territorios.
En definitiva, la actividad pública de ámbito nacional que estas entidades desarrollan
en virtud de sus acciones específicas, de especial interés para el conjunto del sector
primario y el medio rural, no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de
cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede
garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado, que asegure su
proyección en todo el país.
Por lo demás, se trata de un conjunto de líneas subvencionales destinadas al
fomento de determinadas conductas que sólo adquieren su plena efectividad
consideradas desde una óptica nacional. Por eso se requiere en muchos casos que las
entidades se encuentren inscritas en el correspondiente registro público nacional de
asociaciones del Ministerio del Interior como prueba de su carácter estatal y que presten
actuaciones en varias comunidades autónomas. No existe la posibilidad de fijar un punto
de conexión territorial por cuanto no es relevante el lugar concreto en que se encuentre
su sede o sus actuaciones, sino la proyección en todo el medio rural de sus actividades.
Estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus
correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en
su propio territorio.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales
ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionales– porque no nos encontramos
ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino
que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra
correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando no sólo que no se rebasen los
fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de
obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de
partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que
la efectividad de estas medidas sea plena en todo el país para que verdaderamente

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273