Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143877
fundamento normativo diferenciado en los casos en que estas ayudas se hubieran
previsto en los presupuestos anteriores.
Tanto en esos supuestos como en las ayudas que se incorporan novedosamente en
este real decreto concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de
interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en
el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal, que permiten atender los importantes fines a
que estas entidades propenden en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, y
atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política
agroalimentaria y pesquera del Departamento.
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los
compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han
venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo
largo de este real decreto de aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se
consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones
dirigidas a las entidades que se contemplan en el artículo 4 de este real decreto, que se
canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el
artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
En definitiva, en todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen
una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de
las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que
redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de
prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y
pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia
defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos
casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata
de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto
no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían
otras posibles perceptoras de tales fondos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Las
ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y
técnica.
La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse
de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades
subvencionables de interés público.
En la mayoría de los casos, se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada,
ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de ciertas actuaciones de
interés general que las entidades perceptoras de estas subvenciones, de ámbito
nacional, vienen realizando en áreas de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, tanto en atención a sus especiales caracteres y la provisión de bienes
públicos como los descritos más arriba, como al tratarse, además, de interlocutoras
institucionales con la Administración estatal.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a estas ayudas para entidades de carácter supraautonómico,
fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran
compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España y despliegan efectos
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143877
fundamento normativo diferenciado en los casos en que estas ayudas se hubieran
previsto en los presupuestos anteriores.
Tanto en esos supuestos como en las ayudas que se incorporan novedosamente en
este real decreto concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de
interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en
el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal, que permiten atender los importantes fines a
que estas entidades propenden en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, y
atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política
agroalimentaria y pesquera del Departamento.
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los
compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han
venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo
largo de este real decreto de aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se
consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones
dirigidas a las entidades que se contemplan en el artículo 4 de este real decreto, que se
canalizarán por el instrumento previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.2, así como por el
artículo 67 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
En definitiva, en todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen
una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de
las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que
redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de
prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y
pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia
defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos
casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata
de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto
no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían
otras posibles perceptoras de tales fondos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Las
ayudas previstas en el artículo 4.1, letras e), f), k), y m) se dictan también al amparo del
artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y
técnica.
La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse
de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades
subvencionables de interés público.
En la mayoría de los casos, se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada,
ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de ciertas actuaciones de
interés general que las entidades perceptoras de estas subvenciones, de ámbito
nacional, vienen realizando en áreas de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, tanto en atención a sus especiales caracteres y la provisión de bienes
públicos como los descritos más arriba, como al tratarse, además, de interlocutoras
institucionales con la Administración estatal.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a estas ayudas para entidades de carácter supraautonómico,
fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran
compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España y despliegan efectos
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273