Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143876

prioridades departamentales de facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la
financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en
dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada
por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo
como modelo empresarial que permita a los operadores participar, en mayor medida, del
valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor
transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la
potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio
rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando
puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto
de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas; contribuyendo, en último
término, a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un
instrumento eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos
agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo a la mesa.
Igualmente, procede reseñar la importancia de la protección de los recursos
pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las
ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y, en general, relacionadas con los
recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la
eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos
pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso
de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico
de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera
Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), cuyos
objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y
reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a
partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés
Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de
las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar,
y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización
de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las
organizaciones de productores.
Asimismo, cabe reseñar la importancia que la interlocución con el sector reviste para
el correcto diseño e implantación de las políticas públicas en materia agroalimentaria y
pesquera, singularmente para conformar un sistema de seguros agrarios combinados
eficiente y que se adecúe a la permanente evolución del sector en dicho ámbito.
Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la
necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con
las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y
comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el
sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de
valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad
de fomentar su competitividad y sostenibilidad.
Por lo demás, procede señalar que muchas de estas ayudas se contuvieron de
manera tradicional en las sucesivas leyes presupuestarias anuales. La figura de
subvención nominativa, que de manera ininterrumpida ha servido para asegurar el
mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas a la prestación
o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios
concretos, prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, está excluida de la prórroga presupuestaria. En virtud de tales límites,
la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, «no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o
actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para
obligaciones que se extingan en el mismo», por lo que es necesario acudir a un

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273