Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143936
● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de
especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida
con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta
proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el
programa de esas líneas de seguro de especial interés.
– Informe y certificados de auditoría: 1.500,00 euros, como cantidad máxima.
ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado.
Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad
así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de
Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses
de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
2. Justificación
Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios,
publicidad, divulgación y formación el seguro agrario el beneficiario deberá aportar una
declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:
Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas
que deberá incluir la información que se detalla a continuación:
– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato
electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.
– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente
información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas
originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los
mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las
cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o
seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros
agrarios.
– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras
actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en
relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de
que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes
indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la
publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una
línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según
corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en
medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada
inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los
sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas
mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de
publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los
materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y
fechadas.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los
cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto
subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de un informe
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143936
● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de
especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida
con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta
proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el
programa de esas líneas de seguro de especial interés.
– Informe y certificados de auditoría: 1.500,00 euros, como cantidad máxima.
ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado.
Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad
así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de
Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses
de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
2. Justificación
Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios,
publicidad, divulgación y formación el seguro agrario el beneficiario deberá aportar una
declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:
Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas
que deberá incluir la información que se detalla a continuación:
– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato
electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.
– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente
información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas
originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los
mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las
cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o
seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros
agrarios.
– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras
actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en
relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de
que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes
indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la
publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una
línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según
corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en
medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada
inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los
sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de personas usuarias únicas
mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de
publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los
materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y
fechadas.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los
cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto
subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de un informe
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273