Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143935

deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación
previa de la Entidad.
– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a
técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos,
diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios
técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15
personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y
asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería,
conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán
programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se
requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de
insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las
Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de
las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será
necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.
En cuanto a las actividades calificadas de publicidad y divulgación de los seguros
agrarios serán gastos subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos
publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los
siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución,
implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación
serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y
equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso;
Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de
más de seis horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías
máximas establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120
euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización);
Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo
por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones
(110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.
Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y
Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo
a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del
total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán
subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría
necesarios para la justificación de la subvención.
La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima
de noventa y un mil euros (91.000,00 euros) que se distribuirá de la siguiente manera:
– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y
divulgación y formación: 89.500,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los
porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:
● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés
especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de
seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para
dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de
especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se
podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad,
evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos
de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita
(revistas y periódicos).

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273