Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143937
de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una
relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y
otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago
efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que
aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de
auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o
recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en
este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión
del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará
constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas
de especial interés. Deberá acreditar expresamente:
● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los
señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.
● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado
hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable
o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los
importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y
remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en
aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.
La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el
caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la
propia organización acompañadas de un certificado del responsable.
Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria
económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso,
en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este
concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la
suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una
de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada
uno de ellos.
Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la
Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero
de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de
formación que deberán remitirse en su estado original.
La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la
comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio
precedente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143937
de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una
relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y
otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago
efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que
aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de
auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o
recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en
este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión
del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará
constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas
de especial interés. Deberá acreditar expresamente:
● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los
señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.
● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado
hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable
o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los
importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y
remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en
aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.
La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el
caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la
propia organización acompañadas de un certificado del responsable.
Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria
económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso,
en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este
concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la
suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una
de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada
uno de ellos.
Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la
Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero
de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de
formación que deberán remitirse en su estado original.
La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la
comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio
precedente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X