Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143926

de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito
del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada
de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos
en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en
función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente
información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa
responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o
conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por
conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo).
Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no
a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:
● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los
señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.
● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado
hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable
o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.
En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los
importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y
remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en
aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.
La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el
caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la
propia organización acompañadas de un certificado del responsable.
Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria económica
justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de
las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10 % de
cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos
justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos,
no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.
Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la
Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero
de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de
formación que deberán remitirse en su estado original.
La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación
satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.
ANEXO XVI
Subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en
beneficio del sistema de seguros agrarios:
Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:
– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios,
como miembros de la Comisión General de ENESA.

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

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