Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143927

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se
organicen por ENESA.
– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones
Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades
autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las
citadas Comisiones Territoriales.
– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del
sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.
Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:
– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales
divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes
deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación
previa de la Entidad.
– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a
técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos,
diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas, o seminarios
técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15
personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y
asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería,
conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán
programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se
requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de
insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las
Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de
las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será
necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a
ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa
completo.
En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de
fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter
estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de
colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de
publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales
divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los
gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión,
distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de
formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: Alquiler de salas y
equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso;
Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más
de 6 horas) y/o manutención de ponentes y participantes según cuantías máximas
establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora
lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación
(máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso),
Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros
visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.
Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y
Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo
a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del
total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán
subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría
necesarios para la justificación de la subvención.

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273