Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 143925

Justificación

El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios
para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los
seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los
necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su
coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o
superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera
inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad
gastada.
Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios,
publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración
sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:
Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas
que deberá incluir la información que se detalla a continuación:
– Para los estudios y/o informes, el contenido final de los mismos en formato
electrónico, y factura o recibí de tal gasto, firmada por el autor o autores del mismo.
– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente
información y documentación: Programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas
original-es de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los
mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las
cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o
seminarios, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros
agrarios.
– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras
actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en
relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que
dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados
con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad
está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros
concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de
emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la
tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares
impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de
pantalla, el número de personas usuarias únicas mensuales del sitio web, clics,
impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda;
Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las
certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los
cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto
subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:
– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora,
inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente
relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a
la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la
concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.
– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un
informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273