Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143924
La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima
de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la
siguiente manera:
– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante
información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción
institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta
las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA:
46.000,00 euros.
● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.
● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se
desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se
convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.
● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de
seguros agrarios: 3.000,00 euros.
– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y
divulgación y formación: 89.693,20 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta
los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés
especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de
seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para
dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de
especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se
podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad,
evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos
de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita
(revistas y periódicos).
● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de
especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida
con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta
proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el
programa de esas líneas de seguro de especial interés.
● Apoyo técnico al asegurado, hasta un máximo del 5 % de la cantidad total
consignada a actividades de apoyo al seguro agrario.
– Informe y certificados de auditoría: 1.306,80 euros, como cantidad máxima.
ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado.
Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad
así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de
Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses
de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143924
La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima
de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la
siguiente manera:
– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante
información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción
institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta
las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA:
46.000,00 euros.
● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.
● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se
desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se
convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.
● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de
seguros agrarios: 3.000,00 euros.
– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y
divulgación y formación: 89.693,20 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta
los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés
especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de
seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para
dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de
especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se
podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad,
evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos
de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita
(revistas y periódicos).
● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de
especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida
con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta
proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el
programa de esas líneas de seguro de especial interés.
● Apoyo técnico al asegurado, hasta un máximo del 5 % de la cantidad total
consignada a actividades de apoyo al seguro agrario.
– Informe y certificados de auditoría: 1.306,80 euros, como cantidad máxima.
ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado.
Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad
así lo determine, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de
Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses
de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273