Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143923
Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán
actividades de:
– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales
divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes
deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación
previa de la Entidad.
– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a
técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos,
diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios
técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15
personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y
asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería,
conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán
programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se
requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de
insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las
Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de
las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será
necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a
ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa
completo.
– Apoyo técnico al asegurado, en el acto de tasación de los daños amparados por el
seguro agrario.
En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de
fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter
estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de
colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de
publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los
materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el
asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión,
publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el
caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los
siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un
seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos;
Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de
ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio;
Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en
el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de
casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico
(máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos
referidos solo a cursos de especialización.
Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y
Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo
a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del
total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán
subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría
necesarios para la justificación de la subvención. Para las actividades de apoyo técnico
al asegurado la cuantía subvencionable será de hasta 30 euros por actuación y sólo se
podrá subvencionar la realización de una actuación por asegurado y línea de seguro.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143923
Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán
actividades de:
– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales
divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes
deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación
previa de la Entidad.
– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a
técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos,
diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios
técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15
personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y
asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería,
conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán
programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se
requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de
insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las
Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de
las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será
necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a
ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa
completo.
– Apoyo técnico al asegurado, en el acto de tasación de los daños amparados por el
seguro agrario.
En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de
fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter
estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de
colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de
publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los
materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el
asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión,
publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el
caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los
siguientes conceptos: Alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un
seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos;
Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de
ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio;
Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en
el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de
casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico
(máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos
referidos solo a cursos de especialización.
Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y
Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo
a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del
total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán
subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría
necesarios para la justificación de la subvención. Para las actividades de apoyo técnico
al asegurado la cuantía subvencionable será de hasta 30 euros por actuación y sólo se
podrá subvencionar la realización de una actuación por asegurado y línea de seguro.
cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273