Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143920
● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se
desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se
convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.
● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de
seguros agrarios: 3.000,00 euros.
– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y
divulgación y formación: 89.700,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta
los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés
especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de
seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para
dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de
especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se
podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad,
evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos
de esta limitación los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita
(revistas y periódicos).
● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de
especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida
con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta
proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el
programa de esas líneas de seguro de especial interés.
– Informe y certificados de auditoría: 1.300,00 euros, como cantidad máxima.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado.
En el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el
beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos
contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos
previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el
apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.
2.
Justificación
El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios
para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los
seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los
necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su
coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas, han sido iguales o
superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera
inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad
gastada.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143920
● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se
desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se
convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.
● Realización de informes y/o estudios que redunden en la mejora del sistema de
seguros agrarios: 3.000,00 euros.
– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y
divulgación y formación: 89.700,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta
los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés
especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de
seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para
dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de
especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se
podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad,
evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos
de esta limitación los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita
(revistas y periódicos).
● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total
consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en
destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de
especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida
con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta
proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el
programa de esas líneas de seguro de especial interés.
– Informe y certificados de auditoría: 1.300,00 euros, como cantidad máxima.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado.
En el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, el
beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos
contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos
previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el
apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.
2.
Justificación
El beneficiario deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios
para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los
seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los
necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su
coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas, han sido iguales o
superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera
inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad
gastada.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273