Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143919
– Formación respecto al seguro agrario: actividades de formación destinadas a
técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos,
diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios
técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15
personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y
asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería,
conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán
programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se
requerirá la asistencia de, al menos, 25 personas. No obstante, por motivos de
insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las
Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de
las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será
necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a
ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa
completo.
En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas de fomento
del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquéllos de carácter estructural
de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración
para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y
divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales
divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el
asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión,
publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el
caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los
siguientes conceptos: alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un
seguro de responsabilidad civil, en su caso; elaboración de materiales formativos;
desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de
ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio;
remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en
el caso de cursos de especialización); coordinación (máximo 200 euros), elaboración de
casos prácticos (120 euros máximo por caso), elaboración de material didáctico
(máximo 150 euros) y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos
referidos solo a cursos de especialización.
Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y
Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo
a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del
total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán
subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría
necesarios para la justificación de la subvención.
La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima
de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la
siguiente manera:
– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante
información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción
institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta
las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA:
46.000,00 euros.
● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143919
– Formación respecto al seguro agrario: actividades de formación destinadas a
técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos,
diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios
técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15
personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y
asesoramiento destinadas a quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería,
conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán
programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se
requerirá la asistencia de, al menos, 25 personas. No obstante, por motivos de
insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las
Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de
las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será
necesario un mínimo de asistencia de 20 personas. La actividad deberá comunicarse a
ENESA con una antelación mínima de 7 días, indicando responsable y programa
completo.
En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas de fomento
del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquéllos de carácter estructural
de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración
para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y
divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales
divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el
asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión,
publicación, emisión, distribución, implantación, actualización y mantenimiento. En el
caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los
siguientes conceptos: alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un
seguro de responsabilidad civil, en su caso; elaboración de materiales formativos;
desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de 6 horas) y/o manutención de
ponentes y participantes según cuantías máximas establecidas para el grupo 2 en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio;
remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en
el caso de cursos de especialización); coordinación (máximo 200 euros), elaboración de
casos prácticos (120 euros máximo por caso), elaboración de material didáctico
(máximo 150 euros) y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos
referidos solo a cursos de especialización.
Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y
Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo
a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del
total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán
subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría
necesarios para la justificación de la subvención.
La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima
de doscientos dieciocho mil quinientos euros (218.500,00 euros) que se distribuirá de la
siguiente manera:
– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante
información y asistencia a quienes se dediquen a la producción agraria, promoción
institucional y colaboración técnica con ENESA: 127.500,00 euros, teniendo en cuanta
las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las
actividades:
● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA:
46.000,00 euros.
● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273