Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143918
Jornadas, seminarios y cursos relacionadas con el análisis y desarrollo de los riesgos
agrarios y medioambientales, previa conformidad de ENESA.
Gastos de viajes, relacionados con la colaboración del centro en el ámbito
internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de
desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los
importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2024 y
finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios
e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
2.
Justificación
Los documentos que habrán de presentarse ante ENESA son: memoria justificativa
del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones
subvencionables, facturas o documentos acreditativos del gasto, justificantes de pago de
las actuaciones realizadas entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2024 así como a la
verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias
que así lo requieran. El plazo de presentación de la justificación será hasta el 15 de
febrero de 2025.
La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la
comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio
precedente.
ANEXO XIV
Subvención a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA)
1.
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en
beneficio del sistema de seguros agrarios:
– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios,
como miembros de la Comisión General de ENESA.
– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se
organicen por ENESA.
– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones
Territoriales (CC.TT.) de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes
comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en
el seno de las citadas Comisiones Territoriales.
– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del
sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.
Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán
actividades de:
– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales
divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes
deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación» y ser autorizados previamente.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143918
Jornadas, seminarios y cursos relacionadas con el análisis y desarrollo de los riesgos
agrarios y medioambientales, previa conformidad de ENESA.
Gastos de viajes, relacionados con la colaboración del centro en el ámbito
internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de
desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los
importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2024 y
finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios
e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
2.
Justificación
Los documentos que habrán de presentarse ante ENESA son: memoria justificativa
del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones
subvencionables, facturas o documentos acreditativos del gasto, justificantes de pago de
las actuaciones realizadas entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2024 así como a la
verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias
que así lo requieran. El plazo de presentación de la justificación será hasta el 15 de
febrero de 2025.
La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la
comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio
precedente.
ANEXO XIV
Subvención a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA)
1.
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en
beneficio del sistema de seguros agrarios:
– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios,
como miembros de la Comisión General de ENESA.
– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se
organicen por ENESA.
– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones
Territoriales (CC.TT.) de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes
comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en
el seno de las citadas Comisiones Territoriales.
– Realización de informes y estudios específicos que redunden en la mejora del
sistema de seguros agrarios, previo visto bueno de la Entidad.
Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán
actividades de:
– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales
divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes
deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.
(ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación» y ser autorizados previamente.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios: