Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143917

ANEXO XII
Subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias
1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de
los derechos y obligaciones patrimoniales de la extinta Confederación Nacional de
Cámaras Agrarias.
Los gastos subvencionables son:
a) El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la extinta
Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, así como de otros tributos de Haciendas
Locales a cuyo pago esté obligada la Confederación.
b) El abono del precio de los contratos suscritos cuya financiación corra
íntegramente a su cargo.
El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero y se
prolongará hasta el 31 de diciembre de 2024.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección
General de Servicios e Inspección.
2.

Justificación

Se justificará ante la Dirección General de Servicios e Inspección el empleo de los
fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la
presentación de:
a) Facturas de proveedores y requerimientos de pago.
b) Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y
justificantes de transferencias bancarias.
El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el
cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las
actividades subvencionadas.
ANEXO XIII
Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos
Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)
1.

Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

– Gastos de mantenimiento de la sede.
Se corresponderán con gastos de mantenimiento de la sede como el mantenimiento
de la página web, almacenamiento en la nube, etc.
– Gastos de personal para el funcionamiento del CEIGRAM.
Se corresponderán con las nóminas.
Se exigirá la cumplimentación por parte de las personas trabajadoras imputadas a la
ayuda, de partes de trabajo en que se expresen que destina su jornada laboral, total o
parcialmente, a actividades relativas a las actuaciones especificadas en este anexo,
durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
– Colaboración con ENESA en materia de análisis de los riesgos agrarios y
medioambientales.

cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es

Serán gastos subvencionables: