Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143916

especies pobres en datos, o de aquéllas donde sea necesario un esfuerzo en la revisión
de datos o mejora de la evaluación, en todo caso con el objetivo de avanzar en la
adquisición de datos actualizados para su remisión a grupos de trabajo científicos,
ampliar series históricas y garantizar el mejor asesoramiento en materia de gestión
pesquera para facilitar el equilibrio biológico de las poblaciones.
c) Las que permitan continuar con la línea de asesoramiento existente en materia
de negociaciones anuales para el establecimiento de totales admisibles de capturas, o
de otras necesidades en materia de gestión pesquera.
d) Las que supongan continuar avanzando en materia de posibles interacciones de
la pesca con diferentes especies marinas, o de impactos sobre el medio marino, en
aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión pesquera.
Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la
realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de
investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y
tratamiento de datos obtenidos.
Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad
investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo
gastos por compra de instrumental o material inventariable.
La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones
subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2024 y no excediendo del 30 de
noviembre de 2024.
El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.
2.

Justificación

A efectos de garantizar el ajuste de la subvención al objeto de la misma, se establece
una comisión de seguimiento que se constituiría de forma paritaria por ambas partes y
que será presidida por el Director General de Pesca Sostenible o persona en quien
delegue. La citada Comisión deberá velar por realizar un seguimiento del cumplimiento
de las actividades que se hayan subvencionado y que deben estar orientadas a las del
objeto de la subvención.
Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la
labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el
desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la
contratación de una memoria detallada de actividades e informes elaborados por la
Fundación AZTI.
La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella
documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la
fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.
Asimismo y en relación con la justificación económica, la Fundación AZTI presentará
a la Dirección General de Pesca Sostenible los documentos tras la realización de todos
los trabajos que se aborden. El contenido de dichos informes deberá ser como mínimo
una memoria de actuación justificativa de la acción realizada, con indicación de todas las
actividades que formen parte de la misma y de los resultados obtenidos. La presentación
de estos informes tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades
subvencionadas y sus contenidos. Asimismo, será preciso presentar una memoria
económica justificativa del coste de todas las actividades realizadas en los términos
previstos en el artículo 72 del RLGS.
El plazo para la justificación concluirá el 30 de noviembre de 2024.

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273