Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143915
6.º La Asociación velará por que los hipódromos o entidades que reciban los pagos
por las actuaciones previstas elaboren y apliquen un plan de medidas sobre juego
responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.
7.º Las previsiones de carreras, premios y primas y las cuantías previstas en las
diferentes líneas, se podrán limitar, modificar y especificar, según lo previsto en este real
decreto, tras su análisis por la comisión de seguimiento, por causas debidamente
justificadas.
8.º Se hará constar en la publicidad y en la concesión de las ayudas, primas y
premios que son financiados por el «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»,
utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
9.º Habrá de cumplirse con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en particular el apartado d) del artículo 29.7 y el artículo 68.2 de su Reglamento.
2.
Justificación
La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España
remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre el
grado de ejecución de las actuaciones en 2024, con cuenta justificativa, incluyendo el
desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la
documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2025.
La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria
económica abreviada que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los
gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la
memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los
fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones
subvencionables. Sobre la base de dicho informe; de la cuenta justificativa; y de otros
documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes
descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se
trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación
correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO XI
Subvención a la Fundación AZTI
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola,
especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y
científicas de la Política Pesquera Común, actuando asimismo en la dimensión de
protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a
desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como
el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio
marino, priorizando:
a) Las que supongan avanzar en elementos que permitan el equilibrio entre la
aplicación de políticas, como la eliminación de descartes, y la minoración del impacto
sobre las flotas, en particular con la presentación de informes anuales ante los
estamentos científicos de la Unión Europea correspondientes.
b) Las que permitan mejorar la información y el conocimiento sobre diferentes
especies, en particular las poblaciones diádromas (anguila y salmón), de túnidos, de
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143915
6.º La Asociación velará por que los hipódromos o entidades que reciban los pagos
por las actuaciones previstas elaboren y apliquen un plan de medidas sobre juego
responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.
7.º Las previsiones de carreras, premios y primas y las cuantías previstas en las
diferentes líneas, se podrán limitar, modificar y especificar, según lo previsto en este real
decreto, tras su análisis por la comisión de seguimiento, por causas debidamente
justificadas.
8.º Se hará constar en la publicidad y en la concesión de las ayudas, primas y
premios que son financiados por el «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»,
utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
9.º Habrá de cumplirse con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en particular el apartado d) del artículo 29.7 y el artículo 68.2 de su Reglamento.
2.
Justificación
La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España
remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre el
grado de ejecución de las actuaciones en 2024, con cuenta justificativa, incluyendo el
desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la
documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2025.
La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria
económica abreviada que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los
gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la
memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los
fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones
subvencionables. Sobre la base de dicho informe; de la cuenta justificativa; y de otros
documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes
descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se
trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación
correspondiente antes del 31 de mayo de 2025.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO XI
Subvención a la Fundación AZTI
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola,
especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y
científicas de la Política Pesquera Común, actuando asimismo en la dimensión de
protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a
desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como
el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio
marino, priorizando:
a) Las que supongan avanzar en elementos que permitan el equilibrio entre la
aplicación de políticas, como la eliminación de descartes, y la minoración del impacto
sobre las flotas, en particular con la presentación de informes anuales ante los
estamentos científicos de la Unión Europea correspondientes.
b) Las que permitan mejorar la información y el conocimiento sobre diferentes
especies, en particular las poblaciones diádromas (anguila y salmón), de túnidos, de
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
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