Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143914

En las siguientes carreras no será aplicable la prima al criador:
– Carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España.
– Otro tipo de carreras diferentes o de otras razas que no sean PSI.
– Carreras para las que las condiciones particulares especifiquen el no pago de esta
bonificación.
En el mismo término, a los caballos criados y nacidos en España en las carreras
de Listed y Grupos (Pattern Races) celebradas fuera de España, la prima se establece
en un 25 % (sobre el premio al ganador) independientemente de la edad, como
excepción a los porcentajes mencionados anteriormente, con un límite de 10.000 euros
por animal y año.
Cuantía para esta línea: Para esta línea de ayuda se establece un presupuesto
de 75.000 euros.
En el caso de que esta línea de ayuda no se ejecute en su totalidad, la cuantía
sobrante se trasladará a la línea d) de este anexo.
d) Premios para carreras exclusivas de PSI nacidos y criados en España y
asimilados PSI.
Esta línea tiene por objetivo el fomento de la cría nacional a través de la concesión
de premios exclusivos para carreras de animales PSI nacidos y criados en España de 2
y 3 años con la denominación «Criterium Nacional MAPA», que se celebrarán en los
hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación, y
contarán con una dotación mínima por premio de 13.600 euros y máxima 40.800 euros,
cumpliéndose además de las comunes para las líneas b), c) y d) que se recogen al final
de este apartado 1.
Requisitos comunes a las líneas de ayuda b), c) y d) de este anexo.
1.º Las carreras de caballos que sean susceptibles de otorgar prima o premio
según los apartados b), c) y d) deberán contar con un número mínimo de 4 caballos
declarados participantes, salvo circunstancias excepcionales que serán valoradas con
posterioridad por la Comisión de Seguimiento, en cuanto a apreciar la significación o
importancia de esas circunstancias excepcionales, sin perjuicio de la facultad del órgano
concedente de la ayuda de decidir sobre las consecuencias del incumplimiento del
número de carreras.
2.º Las carreras de caballos subvencionables que sean susceptibles de otorgar
prima o premio según los apartados b), c) y d) se ajustarán a un calendario aprobado por
la Asociación, y se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades
organizadoras formen parte de la Asociación. Con carácter extraordinario y por razones
excepcionales, que deberán justificarse al órgano instructor, la Asociación podrá incluir
carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la
Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad
organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se
comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios.
3.º Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las
carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios se ajustarán al
Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.
4.º Los premios serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o premio
que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones
públicas, o entes públicos o privados.
5.º La Asociación velará por que las carreras cumplan con los más altos estándares
de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control
antidopaje.

cve: BOE-A-2024-23426
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Núm. 273